Destination Europe

jueves, 12 de enero de 2012

RESUMEN DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL SUR


El Banco del Sur nace como una entidad financiera regional y de Derecho  Público Internacional; encargada de promover y financiar el desarrollo económico, social y ambiental  de “Países Miembros” Es importante destacar que este banco prestará servicios únicamente a los países Miembros para la ejecución de proyectos de ámbito territorial de UNASUR.
El Banco deberá ser auto sostenible y gobernarse conforme a criterios profesionales y de eficiencia financiera, de acuerdo con parámetros internacionales de buena gestión corporativa.
Entre otra de las principales funciones que ejercerá el Banco tenemos: Asistencia técnica multidisciplinaria para la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo, incluyendo identificación de programas de inversión, el estudio de prioridades y la formulación de propuestas sobre proyectos específicos tanto nacionales como regionales o de complementación y cooperación.

Algo que no debe de ser resaltado es que este Banco además de todas las funciones descritas previamente también  intenta favorecer el proceso de integración suramericana, mediante el desarrollo de un sistema monetario regional, el incremento del comercio intra y extra regional, el ahorro interno de la región, así como la creación de fondos de financiamiento para desarrollo regional.

El capital autorizado para la creación de este Banco es de 20 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, el capital suscrito del mismo es de 7 mil millones de dólares. Es importante considerar que la estructura ponderada de los países miembro dejan a Argentina, Brasil y Venezuela como integrantes de no menos del veinte  por ciento del Capital suscrito y a Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay  integrarán no menos del diez por ciento.

Este Banco está constituido de la siguiente manera orgánica:
1. Consejo de Ministros
2. Consejo de Administración
3. Comité Ejecutivo
4. Consejo de Auditoria

Las utilidades obtenidas no se repartirán entre los países miembros, sino que se creará un Fondo Estatutario de Reservas, sin embargo cuando estas se encuentren en valores iguales o mayores a dos veces el monto del capital suscrito, será el Consejo de Ministros quien decida la asignación de las Utilidades excedentes.

Sin más que acotar me despido.


Au revoir !